1 – Objeto del contrato

El presente contrato tiene por objeto regular las condiciones en las que EL CLIENTE recibe el servicio de soporte técnico que SyR CONSULTORÍA ofrece, así como fijar las condiciones y forma de remuneración del cliente a SyR CONSULTORÍA.

2 – Descripción del servicio ofrecido

El servicio de soporte técnico ofrecido por SyR CONSULTORÍA se compone de las siguientes partes:

  1. Análisis de los sistemas del cliente para conocer la configuración realizada
  2. Revisión de las necesidades del cliente para aplicarla a la configuración del sistema
  3. Realización de los cambios necesarios en la configuración que el cliente vaya solicitando

3 – Obligaciones de SyR CONSULTORÍA

SyR CONSULTORÍA se compromete a poner a disposición de EL CLIENTE todos los recursos necesarios para la prestación del servicio contratado.

4 – Obligaciones del cliente

EL CLIENTE se compromete a facilitar a SyR CONSULTORÍA la información necesaria para que éste lleve a cabo las tareas que se le han solicitado.

EL CLIENTE debe cumplir con todos los términos y condiciones de este contrato en el ejercicio de su actividad profesional, además deberá actuar lealmente y de buena fe.

EL CLIENTE debe satisfacer la remuneración pactada, tal y como se recoge en la cláusula 5 de este contrato.

5 – Tarifas

Los trabajos realizados por SyR CONSULTORÍA tendrán un coste variable en función del tiempo empleado en la tarea realizada.

Las horas de servicio contratables por EL CLIENTE tienen un coste definido según la siguiente tabla:

Bloques de soporte

Precio

2 horas

100 EUR

3 horas

120 EUR

5 horas

175 EUR

10 horas

300 EUR

Las horas de soporte contratadas no tienen ninguna caducidad y se consumen en bloques de 15 minutos.

Si se definen tareas de rutina en que se puede identificar una duración y complejidad de tareas que se repite en el tiempo, será posible definir una tarifa fija mensual para dichas tareas, dejando fuera de esta tarifa fija cualquier tarea adicional que pudiera plantearse, que se cuantificaría según la tabla de precios indicada arriba. 

6 – Facturación

SyR CONSULTORÍA facturará a EL CLIENTE semanalmente por los servicios prestados durante la semana anterior.

En el caso de resolución del contrato o de cualquiera de sus anexos, las partes procederán a liquidar las cantidades pendientes mediante la facturación de todos los servicios prestados y no facturados hasta el día del aviso de la resolución del contrato.

Los importes facturados con arreglo al presente contrato se devengarán en la fecha de emisión de las facturas y deberán pagarse dentro de los 7 días siguientes a la fecha de emisión de la factura mediante transferencia bancaria.

7 – Confidencialidad

Todos los datos técnicos o comerciales que se intercambien entre las partes son confidenciales y no podrán ser divulgados sin la previa autorización expresa y por escrito de la parte que los proporcione.

Las partes se comprometen a comunicar estos datos exclusivamente a las personas que necesiten conocerlos para la buena ejecución del presente contrato. En el marco de esta comunicación, las partes deben informar a dichas personas del carácter confidencial de los datos y obtener de ellas el compromiso de respetar la confidencialidad.

Las partes garantizan la buena ejecución de la obligación de confidencialidad por parte de sus empleados y sus eventuales subcontratistas.

Esta obligación de confidencialidad comprende el presente contrato y todos sus anexos y apéndices, correspondencia e intercambios de documentos que hayan dado lugar al presente contrato y sus posteriores apéndices, tanto para el presente como para el futuro.

8 – Entrada en vigor, duración y prórroga

El presente contrato entrará en vigor el mismo día de su formalización, es decir, a la firma del mismo por parte de EL CLIENTE.

La duración del contrato será anual.

Finalizado el primer año, el servicio se entenderá automáticamente y tácitamente prorrogado para periodos sucesivos anuales, salvo que cualesquiera de las partes manifieste su voluntad contraria a la prórroga, mediante preaviso enviado por escrito, con al menos un (1) mes de antelación al vencimiento del primer año o, en su caso, antes del vencimiento de cualquiera de sus prórrogas. En cada renovación no se enviará copia del contrato, entendiéndose siempre vigente el publicado en la web https://www.solucionesyrespuestas.com/legal/contrato-servicio-tecnico/ que recoge la versión más actual.

La solicitud de baja de cualquiera de los servicios ofrecidos por SyR CONSULTORÍA se podrá hacer vía e-mail, a través de la dirección administracion@solucionesyrespuestas.es desde el correo electrónico facilitado por EL CLIENTE como principal vía de contacto.

11 – Fuerza mayor

Ninguna de las partes será responsable del retraso en la ejecución de sus obligaciones, ni de la no ejecución de las mismas (exceptuando el incumplimiento de pago a la otra parte) si este incumplimiento estuviese motivado por casos fortuitos o razones de fuerza mayor, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.105 del Código Civil. Esta circunstancia se comunicará a la otra parte en el plazo más breve posible. Los plazos de entrega acordados se prolongarán en al menos el periodo de tiempo que haya durado la causa de fuerza mayor. Si la causa de fuerza mayor se prolongara más de tres (3) meses, cualquiera de las partes podrá resolver estas condiciones de contratación, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de pago debidas hasta la fecha previa. La causa fortuita o los eventos de fuerza mayor, así como la terminación de las condiciones de contratación fundamentada en las anteriores, no exonerará al cliente del cumplimiento de las obligaciones de pago pendientes hasta la fecha de interrupción de los servicios.

12 – Resolución del contrato

El contrato finalizará cuando, además de las causas legalmente establecidas y las dispuestas en las distintas cláusulas de este contrato, concurra alguna de las siguientes:

  • Mutuo acuerdo de las partes
  • Finalización del periodo inicial de duración o de las sucesivas prórrogas
  • Resolución por incumplimiento de alguna de las partes, de las obligaciones derivadas del contrato
  • Cuando cualquiera de las partes se encuentre en situación de quiebra, concurso o suspensión de pagos

En caso de resolución o rescisión del contrato, por las causas anteriormente citadas o cualesquiera otras admitidas en derecho, EL CLIENTE deberá cumplir las obligaciones asumidas con anterioridad a la resolución del contrato frente a SyR CONSULTORÍA y frente a terceros.

13 – Aceptación expresa del contrato

Este contrato se inserta en el procedimiento de contratación de los servicios de SyR CONSULTORÍA seleccionados por el cliente, con lo que acepta expresamente la totalidad de su contenido al suscribir los servicios de SyR CONSULTORÍA.